jueves, 7 de mayo de 2020

MOTIVOS FUNDADOS Y ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL COLOMBIANO

 Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista























































































Texto extraído de Actividad Académica Maestría en Ciencias Penales y Forenses. Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D.C. 2019. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)

Soporte Técnico: Fausto Robles

50 comentarios:

  1. Los motivos fundados debe existir una autorización del juez de garantías y de manera excepcional de la fiscalía, con el fin de no vulnerar derechos fundamentales los motivos fundados deben tener una gran garantía en el respaldo probatorio; son grandes los vacíos conceptuales respecto a lo anterior distintos las normas que al respecto hablan y también son numerosas las interpretaciones , que a partir del conocimiento se construye la realidad de la verdad es decir que de elementos y con ayuda de la tecnología se determina bases razonables para determinar el factor de probabilidad con el cual se desarrolla una investigación y tener certeza de quien determinante.
    YUBER RODRIGUEZ PAEZ COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ PRIMERA SECCION

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  2. Cuando los motivos fundados surjan de la presencia de elementos materiales probatorios, tales como evidencia física, vídeos o fotografías fruto de seguimientos pasivos, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde bajo juramento el funcionario de la policía judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos.
    Las falencias en el tratamiento sistemático procesal y jurisprudencial de la exigencia de motivación a las injerencias en derechos fundamentales durante la fase de investigación penal encauzan importantes restricciones a la capacidad de verificación judicial de las razones que fundamentan las diligencias de investigación, lo que conllevan a un reducido potencial de control de los motivos fundados.
    los motivos fundados deben respaldar la activación de la competencia excepcional de la Fiscalía General de la Nación para ordenar todas aquellas medidas que buscan esclarecer un delito la exigencia de motivación indica, la implementación dada por el Código de Procedimiento Penal a la exigencia de un umbral de motivos o razones establecida por el Art. 250 de nuestra constitución para investigar y para decidir u ordenar medidas procesales penales que en muchos casos implican la restricción de derechos fundamentales del investigado.

    PT JHON ALEXANDER PRADA GOMEZ
    CUARTA SECCION GABRIEL GONZALEZ

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  3. Buenos días

    Docente y compañeros

    En atención al material de estudio adjuntado para el presente blog, relacionado sobre los motivos fundados se puede inferir que en Colombia explica de manera deficiente aspectos tan esenciales
    como la finalidad, necesidad de concreción, precisión y determinación de los mismos. Las falencias en el tratamiento sistemático procesal y jurisprudencial de la exigencia de motivación a las injerencias en derechos fundamentales durante la fase de investigación penal encauzan importantes restricciones a la capacidad de verificación judicial de las razones que fundamentan las diligencias de investigación. Por un lado, conllevan a un reducido potencial de control de los motivos fundados, asunto que también le es inherente a dicho concepto como noción jurídica indeterminada. Por otro lado, favorecen la subrogación de las competencias del Juez con función de control de garantías, asunto propiciado, además, por la relativización del principio de reserva
    judicial y por deficiencias estructurales vinculadas a los presupuestos y metodología del control de actos de investigación.


    Atentamente


    PT, JOSE ESNEYDER POVEDA VACA
    INTEGRANTE SEXTA SECCION COMPAÑÍA CARBONELL

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  4. Los motivos fundados son una figura a través de la cual se vincula el desarrollo de actividades investigativas a la constatación o verificación de situaciones fácticas de las que se puede concluir objetivamente la autoría o participación del investigado o indiciado penalmente frente al hecho punible que se investiga. Con ello se intenta disuadir un impulso procesal atado a suposiciones policiales o prejuicios peligrosistas de la Fiscalía o la policía judicial.

    Es asi como el Artículo 221 de la Ley 906 del 2004. Respaldo probatorio para los motivos fundados. Los motivos fundados de que trata el artículo anterior (Articulo 220) deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado.

    Cuando los motivos fundados surjan de la presencia de elementos materiales probatorios, tales como evidencia física, vídeos o fotografías fruto de seguimientos pasivos, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde bajo juramento el funcionario de la policía judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos.

    La Sentencia C 185 /08 en uno de sus apartes agrega que, al constituir un acto jurisdiccional de señalamiento de responsabilidad penal los motivos fundados habrán de sustentarse solo y exclusivamente en un patrón probatorio o en medios de conocimiento que tengan la vocación de ser pruebas en la audiencia de juicio oral; los anteriores presupuestos habrían de ser exigidos para la emisión de una orden de captura cualquiera que sea su naturaleza y autoridad que la emita.

    Patrullero GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA

    Primera Sección Compañía José María Carbonell

    Tercer Ciclo de Ascenso a Subintendente 2020

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  5. EL ordenamiento jurídico colombiano ha diseñado elementos jurídicos muy importantes que dan soporte a todo el esquema procesal de la investigación criminal y es que desde la incorporación de la ley 906 de 2004 se estableció el sistema adversarial que delimita una discusión mas detallada sobre el fundamento y límites del concepto motivos fundados. Los motivos fundados no son mas que las razones que pueden determinar la restricción de la libertad y la afectación de derechos como la intimidad, de acuerdo con el artículo 14 inciso 2 del CPP. El artículo 250 de la Constitución Nacional establece esta exigencia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2002. En algunas sentencias de la Corte Constitucional se ha definido como motivos fundados a “los hechos, situaciones fácticas, que si bien no tienen la inmediatez de los casos de flagrancia sino una relación inmediata con el momento de la aprehensión material, deben ser suficientemente claros y urgentes para justificar la detención” (C-024 de 1994). En particular en esta sentencia de constitucionalidad, se determina que quienes pueden ahondar en el tema de motivos fundados son quienes dieron origen a los mismos,
    Asimismo, es importante anotar lo referente a la sentencia C-730 de 2005 que nos aclara la relación de los registros allanamientos e incautaciones en domicilio, residencia, o lugar de trabajo, sino en virtud de orden escrita del fiscal general de la nación o su delegado. En cuanto a los vacíos conceptuales persistentes considero que efectivamente se presentan muchos aspectos que problematizan un concepto adecuado de motivos fundados toda vez que la terminología es demasiado ambigua o ambivalente por lo tanto no hay un consenso lógico que permita definir la referencia del concepto motivos fundados exigidos para la persecución penal de un delito. En ese sentido, los motivos fundados es un juicio de probabilidad el cual se determina por el cómo en la investigación. Por ello en muchas ocasiones se presentan dicotomías por parte del juzgador de instancia para conceder una interpretación adecuada a la norma porque no se logra alcanzar el grado de probabilidad en el conocimiento que se requiere para obtener la verdad. El código de procedimiento penal también hace alusión a la inferencia razonable, un concepto en el cual se exige un grado apropiado de probabilidad de verdad respecto a la comisión del delito. Por tanto, los motivos fundados deben conducir a que el indiciado pertenece o esta relacionado con una determinada situación criminal por ejemplo con una banda o empresa criminal.

    patrullera Alba Milena Martinez Mendieta
    V sección compañia Carbonell

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  6. Buenas Noches


    Las diligencias investigativas de cualquier proceso penal colombiano en la cual se vea afectado los derechos fundamentales deben ser sustentados con motivos fundados los cuales son argumentos que utiliza la fiscalía y el equipo investigador en aras de hallar un responsable de acto delictivo. Sin embargo, los motivos fundados deberán ser respaldados al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física. En el caso de que surja algún informante, es responsabilidad de la policía judicial argumentar ante el fiscal la credibilidad o las razones por las cuales dicho informante es de fiar en su declaración, también en otros casos el fiscal podrá presentar el documento o un resumen de las pruebas y de esta manera no es necesario citar a los testigos. Durante la audiencia, el fiscal presentará pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que una persona es la responsable de cometer el acto delictivo correspondiente a la investigación que se lleva a cabo y así mitigar cualquier duda a la que haya lugar y en su defecto, el juez así lo considere ya que finalmente, es de resaltar que los motivos fundados son los argumentos que tendrá un juez para determinar la inocencia o culpabilidad del indiciado. Por otro lado según la sentencia C-730 DE 2005 establece que los registros, allanamientos e incautaciones de casas o lugar de trabajo no se podrán realizar sin una orden escrita del fiscal general de la nación.

    PT Sarmiento Galindo Maicol Javier
    Sexta Sección Compañía Carbonell

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  7. COMENTARIO LUGAR DE HECHOS - SANGRE - FUENTE DE INFORMACIÓN

    La sangre símbolo de vida con sus cantidades exorbitantes de compuestos que nos muestra la esencia de existencia del ser, familia y así también la muerte, siendo esta la guía la voz y la muestra de lo que pudo suceder en el lugar de los hechos dándonos a conocer en el lugar de los hechos por su cantidad, forma, color y estado, el posible tiempo, suceso y huida del agresor en casos de ser lesionado en un forcejeo con la víctima, de esta manera al ser recolectada de manera técnica cumpliendo lo estipulado en el manual de cadena de custodia para ser sometida a cotejo y tomas de muestras con el occiso en llegar hasta la misma captura del agresor realizando de nuevo cotejo genético de ADN y tener la prueba técnica en los procesos judiciales.
    Lo anterior nos muestra la importancia de la preservación del lugar de los hechos y que solo un lago hemático o una macha no es solo sangre en el lugar, esta nos ayuda de forma irrefutable en la investigación.

    Subintendente JEISON AUGUSTO PEREZ LOPEZ
    Compañía Atanasio Girardot – Sexta Sección

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  8. Dios y patria buenos días

    De manera atenta me permito participar en el tema de los motivos fundados.

    desde mi punto de vista y teniendo en cuenta lo analizado en el material estudiado, los motivos fundados surgen de la presencia de elementos materiales probatorios, tales como evidencia física, vídeos o fotografías fruto de seguimientos pasivos, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde bajo juramento el funcionario de la policía judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos.

    Por tal motivo, nosotros como miembros activos de Policía, debemos tener claridad sobre la realización de cada procedimiento en materia de estar relacionado con los motivos fundados.

    Atentamente

    SI. Alfonso Bolívar De Moya

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  9. Dios y Patria Buenas Noches

    En la actualidad podemos definir al derecho penal desde distintas perspectivas. Desde un punto de vista formal definimos al Derecho penal como una parte del ordenamiento jurídico que está constituida por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, unas penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas

    El contenido es el estudio de los elementos integrantes del derecho penal, es decir: Los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

    El delito como figura jurídica, se estudia la teoría general del delito o parte general del derecho penal.

    Las penas y medidas de seguridad, por el contrario, se estudian en la parte especial del derecho penal.

    El Delito

    En derecho penal el termino delito, está referido a aquellas conductas del comportamiento humano que dan lugar a la calificación como tal.

    La Pena
    La pena es la consecuencia jurídica a la comisión de hecho (delito) reprochable penalmente.

    Este podría ser un concepto rápido y lógico de la pena, el estudio de la pena en si es mucho más profunda sobre todo cuando nos adentramos en la teoría general de la penal.

    Las Medidas De Seguridad
    Las medidas de seguridad son una medida de carácter preventivo, fundamentadas en la peligrosidad criminal del autor, el cual carece de responsabilidad penal. Desprovistas de carácter retributivo, cumplen una función de prevención.

    SI Roldan Gonzalez Javier Alonso
    6ta Seccion Compañia Atanacio Girardot

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  10. Dios y patria
    Buenas noches
    Teniendo en cuenta el artículos 221 del código de procedimiento penal, los motivos fundados deben ser Elemento Material Probatorio Y Evidencia Física que tengan relación con un crimen que está siendo investigado, los motivos fundados son presentados por la fiscalía en los procedimientos de Colombia, pero se debe argumentar la credibilidad de las pruebas que han sido presentadas y esta labor es responsabilidad de la policía judicial .

    Debemos tener en cuenta los artículos del código de procedimiento penal que nos hablan sobre los motivos fundados, no podemos desconocer estas cosas tan importantes para nuestros procedimientos.

    AGRADEZCO SU ATENCIÓN
    S.I EDWIN DAVID CAMARGO GUERRERO
    COMPAÑIA ATANASIO GIRARDOT- PRIMERA SECCIÓN

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  11. Dios y Patria Buenas noches docente y compañeros.

    Los motivos fundados de deben ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con la verdad la vinculación del bien.
    Para que sea legítimo los motivos fundados requiere de la existencia de motivos fundados entendidos estos como el conjunto de razones empíricas y objetivamente verificables en información, evidencia o elementos materiales probatorios recabados que indiquen la posible existencia de un delito y la probable participación en el.

    SI MAURO GARCIA MOGOLLON Primera sección Compañía Atanasio Girardot

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  12. Dios y Patria Buenas Noches,

    Todas las diligencias de afectación a derechos fundamentales en la fase de investigación del proceso penal colombiano deben estar respaldadas en motivos Fundados.
    El Artículo 2 del acto Legislativo No 03 de 2002 señala que la Fiscalía General de Nación está obligada adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos, siempre que existan motivos suficientes y circunstancias que indiquen que hubo un delito; es importante conocer que si se va adelantar una investigación debemos tener los motivos y pruebas suficientes, que estén regulados por la Ley.


    SI José Omar Restrepo Valencia
    Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT

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  13. COMENTARIO MOTIVOS FUNDADOS Y ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL COLOMBIANO
    Los motivos fundados en la evolución de la historia a tenido una trayectoria de cambios y perspectivas de aplicabilidad vinculadas y relacionadas a la criminalidad con probabilidad basada en un inicio de la duda, es así que la teoría es implementada en siglos pasados en el antiguo continente y a la fecha en sus diferentes etapas de razonabilidad en el marco normativo internacional y siendo adoptada por la justicia colombiana en la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

    Es así que para lograr los objetivos de esclarecimiento de un delito para solicitar una orden de captura, un registro y allanamiento, una búsqueda selectiva en bases de datos, interceptación de comunicaciones o correspondencia deberá cumplirse este requisito con la finalidad de adelantar las actuaciones necesarios para la investigación.

    De lo anterior nos recuerda y nos trae analizar la importancia de la documentación de como soportar los motivos fundados, de donde nace, como cambia el concepto y perspectiva en el tiempo, su implementación en el sistema penal colombiano y así darles razones fuertes a los procesos para cumplir los objetivos trazados en el programa metodológico o en unos actos urgentes.

    Subintendente JEISON AUGUSTO PEREZ LOPEZ
    Compañía Atanasio Girardot – Sexta Sección

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  14. Dios y Patria
    Cordial Saludo

    La evolución de los Motivos Fundados, en la época antigua era totalmente diferente a lo actual, se le conoce como duda razonable, que exige tener la plena certeza den culpabilidad del acusado, entendiéndose que se debe demostrar con pruebas la culpabilidad.
    Su conocimiento fundado nace en el antiguo continente (Europa), en 1984 la Policía de este continente prepara sus juicios con motivos fundados o elemento suficientes para sospechar del presunto delincuente, (elementos materiales probatorios y evidencias físicas).
    En Colombia en el articulo 2 del acto legislativo No 3 de 2002 señala expresamente que la Fiscalia General de la Nación, esta obligada adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen por denuncia, petición especial, querella o de oficio siempre y cuando medien suficientes motivos.
    En el sistema de la ley 600 de 2000 y ordenamientos procesales anteriores, el problema del conocimiento humano era tratado a partir de concepciones de índole subjetiva(como las tradiciones de verdad, falsedad, duda y certeza) que obligaban al interprete a justificar alguna especie de creencia personal apoyada en razones suficientes, de esta forma la corte decía que el conocimiento debía sustentarse objetivamente pues de lo contrario no podría garantizar la racionalidad del sistema jurídico ni demostrar errores en la providencia adoptada.
    Concluyo que Con el nuevo sistema penal acusatorio la ley 906 de 2004, la interpretación de los motivos fundados conllevan al conocimiento que debe ser mas tactico, mas científico, que la duda debe ser probada con elementos materiales probatorios y evidencias física, en esta ley se excluye la sospecha y la convierte en probabilidad.

    Subintendete GUSTAVO RIVEROS TORRES
    CIA. ATANASIO GIRADOT
    TERCERA SECCION








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  15. Dios y patria,buenas tardes.

    Cordial saludo

    En mi opinión señalo la importancia dentro de la sentencia C-204 del 27 de enero de 1994, como la corte nos muestra como los motivos fundados son razones objetivas cuya función es primero proteger a los ciudadanos de acciones arbitrarias por parte de las autoridades de policía, segunda permite legitimar la aprehensión haciéndola susceptible de control posterior, bien por una autoridad superior o por el mismo funcionario judicial.

    De igual manera se da a conocer, los motivos fundados no solo son de exigencia en el marco constitucional colombiano, si no también están representados en diferentes fallos emitidos por la Suprema Corte de los EE.UU y el tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Subintendente José Alejandro Quintero Sandoval
    Tercera Sección compañia Atanasio Girardot



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  16. uenas noches, el tema de los motivos fundados es complejo, a estos motivos les debe acompañar de un material probatorio, pues tienen un efecto importante entre la justicia y la injusticia, por eso para emitir justicia en contra o a favor de alguien debe existir una claridad amplia en estos motivos fundados, pues son el soporte para demostrar la culpabilidad o la inocencia de alguien y repito es un tema sensible en especial para jueces, fiscalia y policia judicial, gracias

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  17. Buenas noches, soy el Subintendente CARLOS MARIO PARDO CASTAÑO, con relación al tema, considero, que los motivos fundados son determinantes para para investigación, ya que de acuerdo al material probatorio y los hechos, se puede determinar la autoría o participación en el hechos punible de alguna persona,

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  18. Buenas Noches Dios y Patria.
    En Colombia se habla de motivos fundados de acuerdo a ley 906 código de procedimiento penal, en su artículo 221 respaldo probatorio para los motivos fundados, en lo cual deben ser respaldados por informe de policía judicial y los testigos mediante juramento.
    Cuando los motivos fundados sean de material probatorio y de presencia de elementos materiales y en todo caso donde haya evidencia, se deberá hacer mediante oficio.
    Se ha visto que Colombia ha adoptado estos estos términos en para el proceso judicial.
    De acuerdo a lo descrito en la ley la fiscalía en coordinación con la Policía Judicial, deben adoptar los motivos fundados para los casos de investigación, toda vez que son necesarios para el material probatorio.

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  19. Buenas Noches Dios y Patria.
    En Colombia se habla de motivos fundados de acuerdo a ley 906 código de procedimiento penal, en su artículo 221 respaldo probatorio para los motivos fundados, en lo cual deben ser respaldados por informe de policía judicial y los testigos mediante juramento.
    Cuando los motivos fundados sean de material probatorio y de presencia de elementos materiales y en todo caso donde haya evidencia, se deberá hacer mediante oficio.
    Se ha visto que Colombia ha adoptado estos estos términos en para el proceso judicial.
    De acuerdo a lo descrito en la ley la fiscalía en coordinación con la Policía Judicial, deben adoptar los motivos fundados para los casos de investigación, toda vez que son necesarios para el material probatorio.
    SI EDWI DARIO GOMEZ MUÑOZ

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  20. Dios y patria, buenas noches.

    Considero que este concepto se puede entender un conjunto de hechos que permiten inferir de manera objetiva el nexo causal entre la conducta punible y los aspectos facticos y jurídicos; es decir que debe contener cierto grado de conocimiento para que se encuadre en el marco de la probabilidad. Estos medios cognoscitivos, los cuales los podemos encontrar en la Ley 906 de 2004, nos permiten estructurar el motivo fundado, y los cuales son: elementos materiales de prueba y/o elementos físicos, la información, el interrogatorio, la aceptación y la prueba anticipada.
    Así mismo, es oportuno mencionar que el motivo fundado alcanza el grado de probabilidad, cuando alcanza el nivel de razón a través del conocimiento humano; es decir, se aprecia la realidad, incluso transformándola.


    Subintendente José Alejandro Quintero Sandoval
    Compañía Atanasio Girardot – Tercera Sección

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  21. Dios y Patria, buenos días.

    Considero que los motivos fundados son el sustento jurídico y probatorio, dentro del procedimiento penal que se adelanta contra el sujeto activo de la acción penal, pues de ellos se lleva a inferir la actuación del agravio penal que este halla cometido, y sirven como sustento para probar su ilícito.

    De hay que los motivos fundados deben tener acervo probatorio científico, técnico y judicial para que sean contundentes dentro del proceso panal.

    Subintendente ROBERT HERNANDO SERNA SERNA
    Compañía Atanasio Girardot – Segunda Sección

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  22. Buenas noches señor instructor Dios y Patria

    Con relación a la temática motivos fundados y ordenamiento jurídico penal colombiano, una aproximación a la probabilidad, se alinea al hallar el grado de responsabilidad o culpabilidad de una persona en la comisión de un delito o hecho. Llama la atención que los motivos fundados en Inglaterra, son liderados por la policía.

    Existen algunos países en Europa, donde se puede retener por algunas horas a las personas, para su plena identificación, si que esto signifique arbitrariedad; además, la policía judicial puede proceder sin previa autorización de autoridad judicial. Sin embargo, en Colombia esta situación se maneja diferente, siendo necesario la autorización del fiscal.

    De acuerdo con la normativa y legislación en Colombia, la Fiscalía General tiene por obligación adelantar la acción penal y adelantar investigaciones frente a la comisión de delitos. Para el ingreso a domicilio, se debe contar con la autorización de un fiscal, pero en concordancia con los motivos fundados para inferir que un bien es producto de un ilícito, no se tiene una norma que regule ese motivo fundado.

    El fiscal impartirá directrices para que la policía judicial retenga correspondencia privada o transmisión de datos por internet, en razón a motivos razonablemente fundados que infieran la recopilación de información útil y valiosa para una investigación. Existen motivos fundados para detener a una persona que cometió un delito, que permitan obtener una probabilidad de su participación como autor.

    Es de anotar, que existen vacíos conceptuales en la aplicación de algunas medidas o procedimientos. Argumentar que, con la entrada en vigencia del sistema penal oral acusatorio, es más garantista respetando los derechos fundamentales y el debido proceso. Por otra parte, los medios cognoscitivos se encuentran estipulados en la Ley 906 de 2004.

    Finalmente, se hace necesario diligenciar el decálogo de investigación criminal respondiendo todas las preguntas o interrogantes que se formulan y teniendo en cuenta el procedimiento de los EMP y EF en relación a los hechos. Se debe realizar un argumento completo del decálogo procedimental para descarte de presuntos delincuentes, dando una valoración y fundamentación de acuerdo con la información disponible y que se recopile, luego, se deberá revisar los resultados en el diligenciamiento, que permitirá al investigador conocer los presuntos responsables de un delito.

    SI. Oscar Andrés Campos
    Ciclo IV Sección V Compañía Girardot

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  23. El ejercicio de la investigación penal requiere que medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que conduzcan a establecer la posible existencia de un delito

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  24. Dios y Patria buenas noches, soy el Subintendente CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ ORTÍZ, Integrante de la Primera Sección de la Compañía Atanasio Girardot, una vez leído detenidamente la temática de los motivos fundados, podemos concluir que a través de la historia y del derecho se ha utilizado el término de motivo fundado como parte de los elementos para el esclarecimiento de los hechos punibles, no obstante, no ha habido una claridad absoluta con relación al término, en la legislación colombiana se usa como respaldo probatorio y garantía garantía de viabilidad de los motivos fundados en el caso de los allanamientos algunas actuaciones tales como Informe de Policía Judicial, declaración jurada de testigos o informante, Elementos materiales probatorios o evidencia física, que tengan un vínculo del bien con el delito investigado. Esto es, las razones suficientes, claras, con sentido de urgencia, que denotan un evidente peligro que justifique la acción. Asimismo, se va concluyendo que los motivos fundados permiten inferir de manera objetiva que una persona es autora o partícipe de la comisión de una conducta punible, es decir, que los motivos fundados nos llevan a determinar con certeza una verdad, dado que de acuerdo con los conceptos estudiados en una contradicción siempre hay una diferencia hacia la verdad y no verdad.

    De acuerdo con lo estudiado, es importante que al momento de realizar un procedimiento de captura, es importante tener motivos fundados que permitan inferir sobre una responsabilidad sobre la comisión de un hecho punible.

    En síntesis los motivos fundados permiten inferir de una manera objetiva la relación causal entre la conducta punible, los aspectos fácticos y jurídicos e intervinientes activos y pasivos del delito.

    Es importante tener en cuenta que teniendo motivos razonablemente fundados, una vez se tenga conocimiento o indicios sobre la autoría o participe de un hecho punible se desarrolle el procedimiento para el descarte de posibles delincuentes.

    El Código de procedimiento penal, insiste en que se tengan los motivos fundados que permitan inferir que una persona ha sido autora o participe de una conducta punible, de hecho, uno de los derechos del capturado hace referencia a indicarle al capturado el motivo de su captura, es decir, conocer los motivación razonable y fundada que me llevaron a materializar la captura.

    Gracias

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  25. Dios y patria buenas tardes,

    Se entiende por motivos fundados la evolución de la duda probable, donde por medio de la evidencia o el material probatorio, legalmente obtenidos indiquen la posible existencia de un delito, las cuales deben ser objetivamente probables. Según el artículo 221 de la ley 906 de 2004, donde refiere lo siguiente” Cuando los motivos fundados surjan de la presencia de elementos materiales probatorios, tales como evidencia física, vídeos o fotografías fruto de seguimientos pasivos, el fiscal, además de verificar la cadena de custodia, deberá exigir el diligenciamiento de un oficio proforma en donde bajo juramento el funcionario de la policía judicial certifique que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos”. Por tanto a pesar de los vacíos que se encuentran en la ley y la dualidad en los conceptos, el funcionario de policía judicial es quien debe por medio de sus conocimientos especializados, construir la verdad teniendo en cuenta las teorías, los métodos y los principios, con la finalidad de fundamentar una investigación.

    PT. Andrés Herrera Vargas
    Compañía Gabriel González
    Sección Novena

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  26. motivos fundados entendidos estos como el conjunto de razones empíricas y objetivamente verificables en información, evidencia o elementos materiales probatorios lícitamente recabados que indiquen la posible existencia de un delito y la probable participación en el mismo por parte del ciudadano contra el que se emite la orden de captura.
    Patrullero Freddy Giovanni Mora Arango
    Compañía Gabriel Gonzalez Lopez
    Decima seccion

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  27. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.

    El ordenamiento jurídico que rige en Colombia, con relación a los motivos fundados, al parecer presenta deficiencias en aspectos tan esenciales como la finalidad, necesidad de concreción, precisión y determinación de los mismos. Las falencias en el tratamiento sistemático procesal y jurisprudencial de la exigencia de motivación a las injerencias en derechos fundamentales durante la fase de investigación penal encauzan importantes restricciones a la capacidad de verificación judicial de las razones que fundamentan las diligencias de investigación.
    Todas las diligencias de afectación a derechos fundamentales en la fase de investigación del proceso penal colombiano deben estar respaldadas en motivos fundados. La exigencia de motivación de las órdenes a dichas intervenciones tiene un doble fundamento normativo. En un primer nivel, el Art. 250 inc. 1 de la Constitución Nacional, en la cual se indica que el ejercicio de la investigación penal requiere que medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que conduzcan a establecer la posible existencia de un delito. Y en un segundo nivel, el Código Procesal Penal (en adelante “CPP”) incorpora la exigencia de motivos fundados frente a todas las medidas reguladas por los artículos 213 a 250 CPP.
    Tratándose de la afectación a derechos fundamentales en la fase de investigación, el requisito de motivación responde a una doble lógica. Primero, como fundamento de autorización por el Juez de Control de Garantías de las medidas reguladas por los Artículos 2456 a 250 CPP, es decir, todas las diligencias investigativas que requieren autorización judicial previa. En estos casos, el Juez de Control de Garantías deberá siempre basarse en la existencia de motivos razonables para autorizar la decisión de intervención. Y en segundo plano, los motivos fundados deben respaldar la activación de la competencia excepcional de la Fiscalía General de la Nación para ordenar todas aquellas medidas reguladas entre los artículos 213 a 244 CPP. Frente a estas diligencias, los motivos fundados son, a la vez, un fundamento de confirmación en razón del control posterior realizado por el Juez de Control de Garantías.

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  28. Dios y patria, buenas noches a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero HECTOR ANTONIO MOSQUERA CUITIVA, de la Octava sección de la Compañía Gabriel González López.

    Con relación a este tema se expresa deficiencia en la delimitación normativa de los niveles de fundamentación a las medidas de investigación y la complicidad sistemática con restringidos ejercicios de control y verificación judicial de los motivos fundados, dan cuenta de un concepto altamente disponible como parámetro de control a la activación de las competencias de la Fiscalía General de la Nación y la policía judicial. A ello se suma la asignación de funciones extraprocesales incorporadas en el régimen de finalidades de las inferencias razonables, que resultan siendo justificadas, también, por los motivos fundados. A ello se suma la asignación de funciones extraprocesales incorporadas en el régimen de finalidades de las inferencias razonables, que resultan siendo justificadas, también, por los motivos fundados.
    El tratamiento de la Corte Constitucional a la noción con relación a los “motivos fundados” se ha dado en diferentes niveles. En un primer nivel, a raíz de la evaluación de constitucionalidad del Acto Legislativo 03 de 200221, la Corte ha determinado la trascendencia de la motivación para la investigación de los hechos. El primer pronunciamiento en el que la Corte confirma la incorporación de un umbral de motivación como límite esencial de las órdenes de medidas de investigación fue mediante la sentencia C-1092 de 2003. En este fallo se analizó el Art. 250 num. 2 Constitución Nacional y encontró que el examen de las razones que motiven las medidas de investigación es parte de la configuración de un control amplio e integral por parte del Juez de Control de Garantías. La Corte indagó la discusión legislativa que condujo a la redacción original del Art. 250 Constitución Nacional y, sobre la base de una interpretación teleológica, determinó que la finalidad buscada por parte del legislador fue que todas las diligencias de investigación estuvieran fundadas en motivos suficientes.

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  29. Dios y Patria, buenas noches Tutor y compañeros espero se encuentren muy bien de salud, se presenta el PT Morales Juan Carlos de la décima sección Compañía Gabriel González.

    En atención a l tema de Motivos Fundados es un tema muy complejo el cual tiene una trascendencia de tiempo muy importante es por ello que para tener certeza de unos acontecimientos los cuales dejan por establecer un responsable generando la DUDA a lo que actualmente se conoce como Duda Razonable que exige tener la plena convicción o seguridad de culpabilidad del acusado. De lo anterior se vienen una serie de acontecimientos para respetar los DDHH y los DIH entre otros que protegen a todo individuo a nivel global.
    Según nos cuenta la historia en los países Europeos era muy importante establecer quienes eran las personas que debían realizar un seguimiento minucioso con el fin de investigar, con las posibles herramientas que aportaban para esa época, estableciendo responsabilidades con las cuales se procediera hasta dar con un posible dictamen de culpabilidad.
    Gracias a este sistema acusatorio el cual fue un modelo para muchos países, con los cuales intervenían La Policía, El señor Fiscal, El señor Juez y Procuradores entre otras figuras. Todos apuntaban a un fin determinado buscar la culpabilidad en un caso punible, desarrollar mediante unas pruebas su cronología de los hechos, para determinar el autor de dicho hecho punible.

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  30. Muy buenas tardes docentes y compañeros.
    De todo esto podemos concluir que la exigencia de motivación de las injerencias en derechos fundamentales durante la fase de investigación es acogida en el ordenamiento procesal penal colombiano tanto a nivel constitucional (Art. 250 inc. 1 CN) como en el CPP (Ley 906 de 2004), no hay una definición legal de dicha noción. A pesar de todo estoe, existen
    distintos acercamientos desarrollados por la Corte Constitucional desde la sentencia C-024 de 1994 que permiten una conceptualización de la noción motivos fundados. Además, en razón de la promulgación del Acto Legislativo 03 de 2002 y su desarrollo por medio de la Ley 906 de 2004 se logra una valoración más detallada sobre el fundamento y límites de dicho concepto, es decir, sobre aspectos esenciales
    como la finalidad, la necesidad de concreción, precisión y determinación, el respaldo probatorio y el control de legalidad por el JCG a los motivos fundados.
    A pesar de estos puntos, la constitución de una doctrina de los motivos fundados se ve limitada ante la ausencia de contenidos respecto del alcance de los grados de motivación definidos en el CPP, el alcance de principios como el de contradicción,
    publicidad, oralidad e inmediación en la construcción de la motivación, así como una
    interpretación sistemática de las finalidades de las inferencias razonables a las que deben conducir los motivos fundados. De esta manera, puede decirse que no existen parámetros estrictos que determinen todos los aspectos de la fundamentación de medidas de investigación

    PT LUIS MIELES
    COMPAÑIA GABRIEL GONZÁLEZ
    OCTAVA SECCIÓN

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  31. Buenas noches, Dios y patria, Soy el Patrullero WILBER LEONARDO PRADA, laboro en la Policía Metropolitana de Bogotá, me encuentro asignado a la sección No. 4 de la compañía Gonzalo Jiménez de Quezada; deseo brindar un saludo de agradecimiento y reconocimiento al señor docente por estos espacios de participación que nos permite ahondar y fortalecer el tema de procedimiento penal colombiano, a todos mis compañeros los mejores deseos y éxitos en este procesos.

    El tema de motivos fundados establecido en el código de procedimiento penal colombiano, específicamente en el artículo 221, brinda seguridad y garantías a las personas vinculadas a una investigación, específicamente a sus derechos fundamentales (debido proceso, intimidad, dignidad y otros); toda vez que, esos motivos deben soportarse en unos elementos demostrables y verificables por las autoridades que ejercen control y vigilancia en el marco del sistema penal Colombiano, lo cual aparta tajantemente las creencias o suposiciones sin ningún tipo de valoración.

    Sobre el particular, hace claridad la sentencia 23327 de 09 de noviembre de 2006, la cual tiene como contenido el siguiente: ALLANAMIENTO Y REGISTRO SIN ORDEN JUDICIAL. POR MOTIVOS SERIOS Y FUNDADOS OBTENIDOS EN LABORES PREVIAS DE INVESTIGACIÓN. En esta jurisprudencia se establece para ese caso en particular el registro al domicilio no se desarrolló con violación derechos fundamentales; toda vez que, si bien es cierto el censor refiere la ilegalidad del registro que efectuaron los funcionarios de policía judicial en el inmueble, se ha determinado que los funcionarios a través de una valoración previa, la cual se puede alcanzar a través de labores propias de sus funciones obtuvieron un conocimiento fundado sobre la conducta delictiva, lo cual hace parte de los elementos necesarios para inferir unos motivos fundados.







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  32. Participación del Blog.

    Cordial saludo, soy el Patrullero JOHN ALEXANDER VARGAS ROPERO adscrito a la 7ª Sección de la compañía Gabriel González, y a continuación hago mi aporte al Blog.
    Los motivos fundados se entienden como como un conjunto consecutivo de hechos que permiten establecer de manera clara una relación entre una conducta punible, los aspectos fácticos y jurídicos, así como los intervinientes como el sujeto activo y pasivo de la conducta, asimismo los encontramos dispuestos en el código de procedimiento penal Ley 906 de/2004 de acuerdo a las imágenes del Blog que refieren al artículo 221, nos indica que los motivos fundados deberán respaldarse como mínimo en un informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado, entendiendo esto que no podrá hacerse conjetura alguna sin tener algún elemento documentado que apunte hacia la duda a despejar, de ello se logra interpretar la pertinencia del sistema de garantizar el debido proceso.
    También en ella se encuentran sendos documentos como sentencias que al respecto se refieren, brindando más herramientas para la existencia del motivo fundado, dentro de ellas están

    Fuentes:
    https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_penal/221.htm

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    1. DIOS y Patria
      Buenas noches compañero Vargas Ropero

      Dando continuidad a su aporte sobre los motivos fundados dentro del procedimiento penal fundamentado en la LEY 906 DE 2004 son el respaldo probatorio y elemento legitimador para la invenstigaciónn penal adelantada por los miembros de la policia judicial sea congruente, fiable y veraz ante los presuntos hechos delictivos de los ciudadanos que se pretenden llevar a los estrados judiciales para determinar la culpabilidad del sujeto bien sea por autor propio o por ser coautor, solo asi y con las pruebas legales aportadas bajo un proceso de custodia, es que se logra la justicia Colombiana pueda actuar de forma rápida y eficaz contra quienes van en contras de los derechos humanos, y ejercen comportamientos delictivos que desgarran cada día nuestra sociedad decadente y emergida en casos no resueltos, de impunidad por falta de material probatorio legal.

      Con esta figura de motivos fundados, el procedimiento de la investigacion penal adelanta por los funcionarios de la policia judicial se emerge a la constatación de situaciones fácticas de las que se puede probar la autoría o participación del ciudadano que infringe la ley ante el hecho punible investigado dejando un lado las suposiciones o sospechas no fundamentadas en material probatorio.

      Con los motivos fundado los capturados mediante orden de cateo o de captura pueden conocer con exactitud las pruebas que lo condenan, las evidencias aportadas por la fiscalía general de la nación tras un arduo procedo de investigación judicial realizado por la Policía Nacional.

      Es importante mencionar que las Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización por parte de los funcionarios de la policía judicial, debe estar expedido previamente por el fiscal del caso o por el juez de garantías tras la entrega material probatorio por cuanto una orden de registro o allanamiento compromete el derecho fundamental de la intimidad del implicado y el de su familia cuando estan presente.

      En tal sentido esta orden solo se puede expedir cuando el funcionario de la policía Judicial demuestra razones o evidencia físicas que permiten demostrar que el ciudadano (s) investigado es autor o participa en la ocurrencia del delito.

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    2. DIOS y Patria
      Buenas noches compañero Vargas Ropero

      Dando continuidad a su aporte sobre los motivos fundados dentro del procedimiento penal fundamentado en la LEY 906 DE 2004 son el respaldo probatorio y elemento legitimador para la invenstigaciónn penal adelantada por los miembros de la policia judicial sea congruente, fiable y veraz ante los presuntos hechos delictivos de los ciudadanos que se pretenden llevar a los estrados judiciales para determinar la culpabilidad del sujeto bien sea por autor propio o por ser coautor, solo asi y con las pruebas legales aportadas bajo un proceso de custodia, es que se logra la justicia Colombiana pueda actuar de forma rápida y eficaz contra quienes van en contras de los derechos humanos, y ejercen comportamientos delictivos que desgarran cada día nuestra sociedad decadente y emergida en casos no resueltos, de impunidad por falta de material probatorio legal.

      Con esta figura de motivos fundados, el procedimiento de la investigacion penal adelanta por los funcionarios de la policia judicial se emerge a la constatación de situaciones fácticas de las que se puede probar la autoría o participación del ciudadano que infringe la ley ante el hecho punible investigado dejando un lado las suposiciones o sospechas no fundamentadas en material probatorio.

      Con los motivos fundado los capturados mediante orden de cateo o de captura pueden conocer con exactitud las pruebas que lo condenan, las evidencias aportadas por la fiscalía general de la nación tras un arduo procedo de investigación judicial realizado por la Policía Nacional.

      Es importante mencionar que las Actuaciones que requieren autorización judicial previa para su realización por parte de los funcionarios de la policía judicial, debe estar expedido previamente por el fiscal del caso o por el juez de garantías tras la entrega material probatorio por cuanto una orden de registro o allanamiento compromete el derecho fundamental de la intimidad del implicado y el de su familia cuando estan presente.

      En tal sentido esta orden solo se puede expedir cuando el funcionario de la policía Judicial demuestra razones o evidencia físicas que permiten demostrar que el ciudadano (s) investigado es autor o participa en la ocurrencia del delito

      Atentamente

      PT Davinson González Mendoza
      Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
      Sección 6ta

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  33. Dios y Patria
    Muy buenas noches

    Soy Davinson González Mendoza patrullero adscrito a la Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada Sección 6ta. Referente al tema motivos fundado durante la fase de investigación penal en el escenario de orden de registro y allanamiento se deben considerar importantes aspectos para que la valoración del material probatorio allegado por el ente judicial ante un proceso de captura de un presunto o varios sujetos por cualquier caso delictivo no resulte insuficiente y en su efecto se termine con hechos delincuenciales que pasan a integrar la lista de la injusticia que mantiene nuestro país con delincuentes en libertad por falta de pruebas.
    En este aspecto los motivos fundados para expedir una orden de registro, allanamiento y que será presentando luego por un fiscal ante juez de garantías para judicializar a los capturados y presuntos delincuentes, deberán estar respaldos según criterios contenidos en el Art 221 de la Ley 906 de 2004 la cual expresa que “Los motivos fundados deberán ser respaldados, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado” y que cumplan con el requisito de haber sido compilados de forma lícita e indiquen la posible existencia y la probable participación del ciudadano al que se le ha emitido la orden en la ocurrencia de un delito.
    Los motivos fundados son hechos fácticos que en la aprehensión del material probatorio deben ser suficientemente claros, veraces para justificar la detención de la persona dentro de un proceso de investigación por cometer o participar en un acto delictivo y del que presuntamente es culpable gracias a la presentación de material licito probatorio representando en pruebas físicas como vídeos, fotografías o de declaraciones de testigos informantes que ha recopilado el cuerpo funcionario de la policía judicial en un proceso de seguimiento pasivo hacia el sospechoso.
    Para efectos de veracidad y confiabilidad de las declaraciones obtenidas por testigo su tratamiento esta fundado en que el señor fiscal estará presente en el interrogatorio para determinar la credibilidad de la información suministrada por el ciudadano. Que para efectos de las declaraciones hechas por un informante, es responsabilidad y deber de la policía judicial señalar y facilitar al señor fiscal la identificación del sujeto en calidad de informante y explicar por qué razón le resulta confiable tal cual como lo dictamina el artículo 221 de la Ley 906 de 2004, aunque para mi opinión en cualquiera de las dos condiciones, el señor fiscal debería construir sus propias valoraciones ya que ambas declaraciones juramentadas son un soporte para establecer con credibilidad que existen motivos fundados para direccionar la investigación penal con el que se pretende demostrar la culpabilidad del ciudadano
    La emisión de la orden de registro o allanamiento se hace porque se logra demostrar que el ciudadano detenido es probablemente autor(a) o participa de la infracción o delito del que se le acusa y no parte de motivos fundados por simple sospecha, duda, convicción, concepto abstracto del agente policial que ejecuta la orden. El motivo fundado es una prueba suficiente, concreta, determinante y precisa para que sea viable la judicialización del presunto sujeto.
    La ausencia de motivos fundados ante la emisión de una orden de captura, allanamiento y que sea cometida por el cuerpo judicial hacia un ciudadano se establece como ilegal, y por ende el presunto sospechoso capturado tiene el derecho de reclamar y discutir ante el juez de garantías la ilegalidad del procedimiento penal lo que llevaría a la preclusión de la investigación cuando sea llevado a juicio ante la inexistencia del hecho investigado, invalidando a su vez el proceso de investigación efectuado por la policía judicial

    Cordialmente

    PT Davinson González Mendoza
    Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada
    Sección 6ta

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  34. Buenas noches Tutor y compañeros mi nombre es PT Juan Carlos Morales décima sección compañía Gabriel González de acuerdo al blog quiero aportar lo siguiente:
    De acuerdo a la aplicación normativa colombiana tenemos como ente judicial a la Fiscalía General de la Nación la cual está obligada adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar investigaciones que con lleven a la investigación de hechos punibles a través de la respectiva denuncia, petición especial, querella o de oficio de acuerdo a la gravedad de los acontecimientos. Estos son conceptos conocidos que se ven a diario laboralmente en nuestras unidades con las nos relacionamos a menudo, con lo cual nos va enseñando un poco más de la parte judicial y su forma de profundizar en una investigación penal.
    Así mismo hay unos limitantes que deben acatarse de acuerdo al procedimiento que se vaya a realizar sin vulnerar los derechos de las personas como lo puede ser un allanamiento que a través de las sentencias C-730 de 2005 y sentencia C-024 del 27 de enero de 1994 limita el acceso para la diligencia correspondiente, siempre y cuando no cumpla con la autorización correspondiente de parte de la Fiscalía General de la Nación, así es salvaguardar los derechos de las personas con el fin que no hayan arbitrariedades de parte de la autoridad correspondiente, que se haga un buen procedimiento legal con el fin de esclarecer una investigación de parte del ente acusador.
    De lo anterior podemos deducir que los motivos fundados con llevan al conocimiento “más allá de dudad razonable” al respecto manifiesta Taruffo (2009): “El estándar de la prueba más allá de toda duda razonable, expresa la exigencia de que la culpabilidad del imputado sea demostrada con un altísimo grado de confirmación, prácticamente equivale a la certeza” es un argumento muy concreto que lo vemos muy seguido al realizar cada procedimiento policial con respecto a las capturas, cuando la evidencia cojea, al realizar un mal informe con sus respectivos tiempos, cada momento en que se realiza un procedimiento es vital para concretar un hecho punible, convencer la parte judicial que verdaderamente se presentaron esos hechos que con llevan a un delito, buscando la culpabilidad.

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  36. Buenos días Dios y Patria
    De acuerdo a lo establecido en la temática motivos fundados me permito dar a conocer que estos nos permiten evidenciar que la institución que administra las acciones penales es la fiscalía general de la nación, la cual busca esclarecer los hechos punibles o actuaciones delictivas, por otra parte hay funcionarios que despliegan sus procedimiento y conocimiento en cumplimiento de su función como la despliega los señores Jueces quienes toman decisiones mediante el gran valor de y/o aporte que generan los fluidos biológicos los cuales se convierten en elemento material probatorio y evidencias físicas en la investigación, como hace mención la sentencia C-024 del 27 de enero de 1944 donde nos dice que estas son las razones objetivas la cual busca proteger al ciudadano de arbitrariedades y por otro lado permite legitimar la aprehensión.

    Patrullero. Diego Hernán Chavarro Castro
    Séptima sección Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada

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  37. Dios y patria, buenas tardes todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero YEISON FABIAN AGUDELO IBAÑEZ, de la Compañía Gonzalo Jiménez de Quesada, séptima sección.

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  38. Buenas tardes, Dios y Patria
    Motivos fundados las actividades de Policía Judicial, no se puede ejecutar por capricho o en consideración de un quién; las mismas se deben adelantar en principio y conforme a las cualidades que representan la comisión de un delito y en base a ello, se deben desplegar las ofertas institucionales desde todos los aspectos para llegar a consolidar las bases jurídicas que permitan el esclarecimiento en la comisión de un delito o de una actuación en contra de la ley tipificada como delito
    Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  39. MOTIVOS FUNDADOS Y ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL COLOMBIANO
    Uno de los aspectos necesarios de la dimensión acusatoria del sistema de procedimiento penal son los motivos fundados, estos son elementos probatorios o tipo evidencia relacionados con el delito, el cual son recaudados en el proceso de investigación, este debe estar avaluado o apoyado bajo informe por entes competentes, sumados al tipo de material recolectado o evidenciado como aporte a la veracidad de la situación, esto con el fin de evitar acciones que incurran en arbitrariedad con el responsable o acusado. En este caso el ordenamiento jurídico, complementa este procedimiento, en cuanto a la limitación y acatamiento de las leyes otorgadas por el Estado como tal, bajo los parámetros legales existentes como lo son la constitución nacional. Los motivos fundados han sido sujeto a cambios durante el paso del tiempo.

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    1. Pt. EDWIN GILBERTO HENAO BALLEATEROS
      COMPAÑIA GONZALO JIMÉNEZ
      SÉPTIMA SECCIÓN

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  40. Dios y patria buen día
    PT: Giovanni Andres Luna Duarte

    Con base a la información suministrada por el docente, se puede tener un mayor conocimiento de la evolución que ha tenido “Motivos Fundado” en cada uno de los países y la adopción de la normativa en Colombia “conjunto de razones empíricas y objetivamente verificables en información, evidencia o elementos materiales probatorios lícitamente recabados que indiquen la posible existencia de un delito y la probable participación en el” C-185-08 Corte Constitucional de Colombia. Siendo la herramienta de la Fiscalía dentro de la acción penal permitiendo esclarecer los hechos de la investigación que se esté realizando.
    12.

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  41. “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, este tema trata sobre eso, cuando, por medio de investigaciones objetivas y respaldada por teorías totalmente fundamentadas, se da un veredicto en contra del acusado, es decir, no cabe duda de que, basándose en información legal y verídica, el acusado es culpable. Para llegar a tener motivos suficientes es necesario recurrir a ciertos procesos de investigación del entorno, de los elementos presuntamente implicados en el caso y de ciudadanos que puedan resultar como testigos o implicados.
    Está estipulado en diversos Artículos de la Constitución Política que todo allanamiento, incautación, registro en residencias y demás, debe ser autorizado por el fiscal o el delegado con justa razón (motivos fundados) para evitar incurrir, dependiendo del caso, en un abuso de poder o mal procedimiento.
    Cualquier palabra que pueda sembrar duda posibilitará la mala interpretación de la misma, por tal razón debemos tener sumo cuidado al ejercer nuestra función como servidor público el modo y las palabras que usamos porque, si la estructuración de leyes puede causar polémica, un mal accionar nuestro podrá hacerlo también, analizando el tema como policía judicial, resulta indispensable esclarecer todas las dudas que se tengan a la hora de dar un veredicto, porque hasta la más mínima duda puede darle un giro total al caso.

    -Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
    Sección 10
    Compañía: Rafael Núñez Moledo

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  42. Para que sea legítima requiere de la existencia de motivos fundados entendidos estos como el conjunto de razones empíricas y objetivamente verificables en información, evidencia o elementos materiales probatorios lícitamente recabados que indiquen la posible existencia de un delito y la probable participación en el
    Señala la Corte que los motivos fundados son razones objetivas cuya función es doble, por un lado protegen a los ciudadanos de injerencias arbitrarias por parte de las autoridades de policía, y por otro, permiten legitimar la aprehensión haciéndola susceptible de control posterior, bien por una autoridad superior

    Los motivos fundados de que trata el artículo anterior deberán ser respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física que establezcan con verosimilitud la vinculación del bien por registrar con el delito investigado
    Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
    Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
    Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
    Séptima Sección

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  43. Dios y Patria buenas noches soy el Intendente JOSÉ LUIS PABON CABRERA integrante de la compañía Alfonso López Pumarejo Quinta Sección.
    Actualmente se conoce como duda razonable, que exige tener la plena convicción o seguridad de culpabilidad del acusado, a lo cual fue adicionada la expresión “Mas allá” de duda razonable.
    Quien tiene a su cargo la identificación de los “motivos fundados” y “motivos razonablemente fundados” es el fiscal puesto al frente de las actividades de investigación que no requieren para su ejecución.
    Los motivos fundados deben entenderse también como razones suficientes, claras con sentido de urgencia o de evidente peligro para justificar la detención.
    Vacíos conceptuales persistentes: Para el caso colombiano, el legislador parece no ponerse de acuerdo en el cuerpo normativo que integra el sistema de tendencia penal acusatorio (Ley 906 de 2004).
    La magistratura constitucional colombiana en sentencia T-478 de 2015 retoma la prohibición de injerencias arbitrarias sobre os derechos fundamentales y prevé como requisito de procedibilidad al órgano persecutor penal, contar con motivos fundados que autoricen o confirmen intervenciones o limitaciones en los enunciados derechos y respecto de las actividades de investigación llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de las facultades excepcionales que les permitan ejecutarlas sin orden judicial previa.
    Motivo Fundado: El motivo fundado es un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva la relación causal entre la conducta punible, los aspectos facticos y jurídicos e intervinientes activos y pasivos del delito, el cual debe estar soportado en medios cognoscitivos para atender el estándar de conocimiento con probabilidad y plausibilidad en las etapas, niveles y grados de cognoscis.
    La sospecha no constituye motivo fundado.

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  44. Buenos días Dios y Patria es un Honor ser Policía, soy el Intendente JIMMY ALEXANDER ROJAS BASTO, pertenezco a la Primera sección de la Compañía Sargento Mayor LUIS ALBERTO TORRES HUERTAS, para este tema de MOTIVOS FUNDADOS, vemos que este tipo de veredicto ante una audiencia se remonta desde mucho tiempo atrás, cuando se inicia la necesidad de esclarecer hechos delictivos y castigar al culpable o culpables. Para hablar de un motivo fundado o para que sea aceptado como medio de prueba dentro de un juicio oral, este motivo debe ser tan claro, preciso y conciso, que busca convencer de emitir un fallo dependiendo de la veracidad del motivo ante un señor Juez; aparte de los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, con que cuenta un Juez para emitir un fallo, también debe tener en cuenta los Motivos Fundados, que son sustentados por peritos en la materia, como por ejemplo físicos, Químicos.

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  45. Cordial saludo, Dios y Patria. Soy el IT Osman Adrián Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía N°9.847.191, pertenezco a la compañía Alfonso López Pumarejo, séptima sección, laboro en la SIJIN MEVAL (Medellín), me permito enviar mis aportes al blog.

    La actividad que realiza la Fiscalía General de la Nación, precisamente frente a la expedición de orden de captura u orden de registro y allanamiento, se basa en la existencia de motivos fundados; que para definir un poco históricamente, un motivo fundado es aquella expresión que ha evolucionado desde la “duda probable”, y le antecede la “duda razonable”, ahora estos motivos deben tener soporte de prueba, algo que no ocurría antes cuando era una presión sobre castigos que venían de parte de Dios y recaían sobre la familia, los negocios, el cuerpo, el alma, y sembraban temor religioso. Pero el significado de este concepto es el conjunto e articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva la relación causal entre la conducta punible, los aspectos facticos y jurídicos. De ahí que la sospecha o convicción de parte del ente acusador no constituye motivo fundado.

    Quien en el sistema penal colombiano tiene la acción penal a su cargo, expresa en el artículo 2 del Acto Legislativo N°03 de 2002, debe hacerlo de manera objetiva, sus investigaciones deben demostrar que la acusación es infundada, de manera imparcial (escucharan la situación del sospechoso y de la víctima) y evitaran discriminaciones.

    Según el texto existen vacíos sobre conceptos utilizados en la norma, en cuanto a los “motivos”, “certeza” pero ha sido la corte suprema de justicia la encargada de que la seguridad jurídica que debe brindarse al sospechoso en un proceso penal, no se vea confundida por el juez a la hora de interpretar la norma e impartir justicia.

    Muchas gracias

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DERECHO A LA LIBERTAD FÍSICA E INDIVIDUAL DEL SER HUMANO - PARTE 3

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