Willi Efrey Aldana S.
Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística,
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría

Texto extraído de Actividad Académica Ejercicio Docente. Especialización en Seguridad Integral. Escuela de Posgrados. Policía Nacional de Colombia. Bogotá D.C. 2013. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)
Soporte Técnico: Fausto Robles
Buenas Noches
ResponderEliminarMedidas de protección judiciales y administrativas a testigos y víctimas
Según el articulo 11 de la constitución política de Colombia, refiere el derecho a la vida siendo éste inviolable y especificando que no habrá pena de muerte, por tal motivo el estado debe garantizar el cumplimiento de la norma de normas, de igual manera, la declaración universal de derechos humanos, en el artículo tercero, dispone que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Las autoridades nacionales están constituidas para proteger a sus habitantes, garantizando las libertades de culto y demás, la seguridad es una de las finalidades que tiene el estado, manteniendo el orden social y el bienestar en general de toda la sociedad.
El estado colombiano, en el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad, ha creado mecanismos de protección como la fuerza pública, adaptada a mantener la seguridad brindando un servicio eficaz. Sin embargo, a pesar de ser una misión del estado, la seguridad no es sinónimo de inmunidad, dado que hay otros factores que pueden repercutir en el bienestar de un sector de la población en la cual el estado no está directamente comprometido. De igual manera, el servicio publico de seguridad puede ser prestado por las autoridades publicas o en su defectos por particulares quienes a su vez, deben regirse bajo la normatividad establecida para este tipo de controles.
Pt Sarmiento Galindo Maicol Javier
Sexta Sección Compañía José Maria Carbonell
buenas tardes, soy el SUBINTENDENTE LUIS GABRIEL ZULETA CORTES, el tema de seguridad personal es un punto muy delicado en este pais, empezando que el gobierno desarma a quien ha logrado obtener su arma por medios legales, mientras que los delincuentes tienen acceso a las armas a la orden del dia, el delincuente asesina y es muy dificil que sea encontrado, pero la persona de bien reacciona y tiene que hacer un esfuerzo gigantezco para conservar su libertad, es en estos caos donde pienso que muchas normas en el papel suenan bonitas, pero en la realidad terminan siendo beneficas hacia los delincuentes por la infinidad de garantias para ellos, desde el punto policial ,me llama la atencion el hecho de que un policia con el riesgo que tiene y los enemigos publicos que lo rodean, se deberia facilitar el acceso a compra de arma de fuego, dejando claro el peos de la ley contundente para quien abuse de ello y se dedique a otras actividades
ResponderEliminarBuenos días señor instructor Dios y Patria
ResponderEliminarTeniendo en cuenta la temática del Blog, relacionado con la normatividad en seguridad, es importante señalar que existen entes internacionales que regulan la protección de los derechos humanos, destacando la Corte Interamericana y la Comisión Interamericana. Asimismo, la legislación colombiana se ha pronunciado mediante una serie de sentencias que pretenden proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas.
Para el caso colombiano, la Constitución Política en sus primeros artículos protege la vida, honra, bienes y creencias de las personas, no distingue raza ni religión, estratos ni demás condiciones humanas o sociales, las generaliza.
Es de anotar, que la seguridad se manifiesta como un derecho personal y colectivo de los seres humanos, siendo una finalidad del Estado promover las buenas prácticas para cumplir con esta premisa. El Artículo 218 CPC, enfatiza en el papel de la Policía Nacional en la seguridad, recalca el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas de las personas y obliga asegurar que los habitantes convivan en paz; esto, complementa la misión institucional para la seguridad.
La seguridad personal se vincula de manera directa con los principios fundamentales de la vida e integridad; en nuestro país, vemos a diario como grupos armados vulneran los derechos de la comunidad, lo anterior, por ausencia del Estado, trascendiendo incluso a tratos crueles y degradantes. Personalidades importantes de nuestro país, han solicitado al Estado protección por amenazas en su contra, siendo necesario que se adopten las medidas para evitar situaciones lamentables, siempre y cuando cumplan con las exigencias de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional ha manifestado que las personas están expuestas a la inseguridad por parte de grupos armados y delincuenciales y, los abusos de autoridad; es el individuo quien debe recibir la protección y seguridad del Estado. En este contexto, como policías entramos a jugar el papel fundamental para satisfacer las necesidades de seguridad nacional. Sin embargo, cada persona debe velar por su seguridad propia, incluso cuando realicen actividades propias de sus labores de trabajo.
Teniendo en cuenta el Proceso de Modernización y Transformación Institucional, se debe contemplar que la temática de respeto por los DD.HH. es fundamental para todos los uniformados, con el fin de respetar al ciudadano y no cometer arbitrariedades.
Reitero, es el Estado quien debe asumir las políticas para mantener la seguridad personal y la policía hacerlas cumplir.
SI. Oscar Andrés Campos
Ciclo IV Sección V Compañía Girardot
Buenas tardes Dios y patria.
ResponderEliminarNormatividad en Seguridad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo tercero dispone que todo individuo tiene derecho a la vida, ala libertad y a la seguridad de su persona.
Las autoridades estatales están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honrra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. (Art 1 Ley 62-93)
El alto tribunal de la Justicia Constitucional definió.
El derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas para recibir protección adecuada por parte de las autoridades cuando quiera que estén expuestas a riesgos excepcionales que no tienen el deber jurídico de tolerar, por rebasar estos los niveles soportables de peligro implícito en la vida en sociedad.
El mejor instrumento para garantizar la seguridad de cada persona es mantener las condiciones de orden público y, en especial, la seguridad pública. (Art. 8 Ley 62/93)
Subintendente Fabián Loaiza Ospina compañía Atanasio Girardot tercera sección.
Dios y patria buenas noches,
ResponderEliminarDe acuerdo con el programa de protección a testigos y víctimas, intervinientes en el proceso penal, al cual se refiere la resolución 1006 de 2016 de la Fiscalía General de la Nación, refiere que, dentro de su campo de competencia, velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal; se les otorgará protección y asistencia integral, al igual que a sus familiares, que se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro. Sin embargo, en la actualidad del país, se observa que esta protección no se cumple a cabalidad y que hay un déficit de personal para ejecutar estas tareas y que muchas veces se llevan a cabo por particulares como lo son las empresas de seguridad privada, adicionalmente considero que aún siendo ejecutadas estas labores por entidades privadas no se alcanza a cubrir la demanda, por tanto es deber del Estado no escatimar en esfuerzos para brindar los esquemas de seguridad y tomar todas las medidas necesarias con el fin de proteger a las víctimas y testigos.
PT. Andrés Herrera Vargas
Compañía Gabriel González
Sección Novena
Buenas tardes, Dios y Patria
ResponderEliminarMedidas de protección judiciales administrativas a testigos y víctimas, en concordancia con los deberes de Policía Judicial se encuentran tipificadas en la protección que se le debe brindar a los testigos y a las víctimas y garantizar que las mismas se buscar los medios que permitan que ellos puedan acceder a este derecho constitucional.
Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección
Dios y patria, buen día, a todos los participantes de este blog, mi nombre es Patrullero LEWIS JAVIER GONZALEZ LORA, de la Séptima sección de la Compañía Gabriel González López.
ResponderEliminarla expresión “seguridad individual”, hace referencia a un conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir privaciones o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución. El derecho a la libertad y seguridad personal, consagrado en la legislación interna e internacional, es uno de los más vulnerados en medio de la guerra colombiana como se evidencia desde los gobiernos postconstitucionales con cifras alarmantes.
Colombia ha ratificado diferentes tratados internacionales de derechos humanos que buscan proteger la seguridad personal y la vida. Por ejemplo, el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Así mismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 7° que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.
Así las cosas, se ve que la existencia de compromisos internacionales para el Estado en materia del derecho a la seguridad personal se desprende de la Constitución y del orden internacional de los derechos humanos. Además, cobra especial importancia en el caso de ciertos sujetos que dada su condición o contexto, son acreedores de atención especial en virtud de la Constitución y el derecho internacional vinculante. Sentencia T-399/18
Dios y Patria
ResponderEliminarSoy el Patrullero Jorge Iván Díaz Rozo Pertenezco al Compañía Gabriel González López Sección 8
La seguridad como derecho en la constitución política las autoridades estatales están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida honra bienes creencias y demás derechos y libertades, distintas manifestaciones como un valor y una finalidad del estado que permea ña totalidad del texto constitucional como un derecho individual, y también como derecho colectivo como un valor y una finalidad del estado la seguridad constituye uno de los elementos cardinales del orden público y es entendida como la garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional, la seguridad como fin del estado debe mirarse como presupuesto del orden de la paz del bienestar general y del mantenimiento de la calidad de la población la seguridad es considerada igual mente un servicio ´publico primario que a su vez se concreta y materializa en el cumplimiento de la misión del art 2 de la carta le atribuye a las autoridades de la república. En el alcance y el contenido el derecho a la seguridad personal no se halla expresamente consagrado en la constitución política ello no significa empero que no haya sido aceptado como tal en el ordenamiento interno.
Dios y Patria
ResponderEliminarSoy el PT Yehison Quintero Avellaneda de la Compañía Gabriel González López Sección 8
Para determinar si un riesgo tiene características y el nivel de intensidad suficiente como para catalogarse de extraordinario y justificar a si la innovación de un especial deber de protección estatal es indispensable prestar la debida atención a los límites que existen entre este tipo de riesgo y los demás, ser una intensidad tan alta como para constituir un riesgo externo una amenaza directa contra los derechos a la vida e integridad personal de quien se ve sometido a él. Las obligaciones del estado muchas fueron objeto de estudio en relación con os derechos a la vida, la integridad, personal y la libertad personal son igualmente validad para el respeto la garantía o la protección del derecho a la seguridad personal consiste en no intimidar, hostigar, perseguir ni amenazar a ninguna persona ni realizar cualquier otro acto que atente contra los derechos a la seguridad, las herramientas para lograr las obligaciones de respeto son incluir en los programas de formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, actualizar en forma permanente a los funcionarios en el derecho y el DIH, diseñar mecanismos claros y efectivos de control permanentes de la fuerza pública y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El servicio público de seguridad mantiene la seguridad pública como condición para el ejercicio de los derechos constituye un servicio público que puede ser prestado incluso por particulares.
Dios y patria buenas noches.
ResponderEliminarTeniendo en cuenta la temática del blog la seguridad personal es obligación del estado y las autoridades públicas garantizar la protección de los derechos humanos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Por esta razón el estado está en el deber de adoptar las medidas necesarias para lograrlo y aunque en ocasiones es muy difícil ya que existen muchos delincuentes armados que afectan la tranquilidad y seguridad de las personas, la Policía Nacional busca que los funcionarios policiales cuiden con respeto y transparencia de todas las personas del territorio colombiano, además de ofrecerles un trato digno en el que nunca se vean afectados los derechos humanos de cada una de ellas.
PT JOHNY ALEXIS PARRA OBANDO
COMPAÑÍA GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
QUINTA SECCION
NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD - PARTE 1
ResponderEliminarBasándonos en el derecho que nos otorga la constitución política de Colombia, en el que toda persona tiene como derecho fundamental e inviolable la vida, la seguridad personal, la libertad enfatizada en diferentes ámbitos. Cabe resaltar, que, según un parágrafo de eximición de responsabilidad, el derecho a la vida no es absoluto, pues en actos de defensa a la vulneración de la integridad personal propia o de terceras personas, es posible el reaccionar en legítima defensa.
Sin embargo, la expresión “normatividad en seguridad”, depende del Estado y es de obligatorio cumplimiento el brindar y garantizar la protección de los derechos fundamentales, sin priorizar el tipo de arriesgo a correr, es decir, evaluarlos a todos por igual. Existen diversos tipos de herramientas o programas, que permiten el garantizar la integridad personal y de terceros, esto con el fin de que libremente puedan expresar y aportar al soporte de las personas involucradas en los diferentes actos a investigar.
PT. EDWIN GILBERTO HENAO BALLESTEROS
COMPAÑIA GONZALO JIMÉNEZ
SÉPTIMA SECCIÓN
Dios y patria buen día
ResponderEliminarPT: Giovanni Andres Luna Duarte
La mayoría de las víctimas que se le han violado los derechos humanos, prefieren no acudir a la justicia por miedo hacer amenazado, hostigados y en muchos casos asesinados, porque sienten que no existen las garantías necesarias para ejercer estos mecanismos de la justicia que garantice la protección de los derechos humanos a todas las personas sin discriminación alguna.
“El derecho a defender derechos humanos.-EI Estado reconoce el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a promover y procurar la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
DIOS Y PATRIA SOY EL PATRULLERO EDWIN ANDRES BURGOS AGUILAR,COMPAÑIA GABRIEL GONZALEZ SEPTIMA SECCION.
ResponderEliminarEl derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano;Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales. Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.Con este concepto es claro definir la importancia de proteger una vida, y que una política social garanticen esos derechos fundamentales y universales, Estado garantiza que estos se cumplan y refiriéndose específicamente a la importancia que tiene dentro del proceso
penal colombiano, puesto que a través del correr de los años se ha demostrado que a su vez, esta declaración, es una de las fuentes que más ha contribuido a que muchos delitos no queden impunes; es por esto, que resulta relevante la
investigación sobre el tema y entender
la importancia del Programa y su importancia en el proceso judicial, encaminado al esclarecimiento de unos hechos materia de investigación, con el propósito de llegar a la verdad
Está en nuestra labor la prevención de delitos lo que incluye, específicamente, la protección de testigos y victimas que vean que sus derechos pueden ser vulnerados por represalias o amenazas contra ellos, de la misma forma, los ciudadanos tienen derecho de gozar de un sitio público seguro, debemos propiciar un ambiente en donde los derechos de cada uno serán respetados.
ResponderEliminarResulta necesario mejorar el plan de acción y ejecutarlo lo antes posible para evitar que los derechos de la victima de amenazas se vean violentados al punto de ser objeto de asesinato y sin ningún tipo de protección policial. De la misma forma, la comunidad debe contribuir a su protección de los riesgos que, simplemente por ser parte de una sociedad, tienen probabilidad en aparecer y no requieran en totalidad al servicio judicial. Por otra parte, el respeto hace parte de nuestro quehacer, por lo tanto debemos ser un ejemplo de ciudadano y no acolitar actos que atenten contra las leyes la comunidad.
-Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
Sección 10
Compañía: Rafael Núñez Moledo
La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. 2. El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección. Que de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 15 de la Ley 975 de 2005, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación velar "por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio". El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal es un conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil, articuladas y lideradas por la Fiscalía General del Estado cuya, misión es salvaguardar Si el imputado no se opusiere a declarar, el juez lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los hechos y a indicar las pruebas que estime oportunas. Salvo que aquél prefiera dictar su declaración, se le hará constar fielmente; en lo posible, con sus mismas palabras.
ResponderEliminarPresentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
Séptima Sección
PERSONAS BAJO PROTECCIÓN: VÍCTIMAS, TESTIGOS, JUECES, FISCALES,
ResponderEliminarDEFENSORES U OTRAS PERSONAS, QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN
DE RIESGO COMO CONSECUENCIA DE SU INTERVENCIÓN, DIRECTA O
INDIRECTA, EN LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO O EN EL PROCESO, O BIEN,
POR SU RELACIÓN CON LA PERSONA QUE INTERVIENE EN ESTOS.
B) PROGRAMA DE PROTECCIÓN: CONJUNTO DE OPERACIONES
REALIZADAS POR EL PODER JUDICIAL POR MEDIO DE LA OFICINA DE
ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON EL FIN
DE GARANTIZAR LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD Y LA
SEGURIDAD DE LA PERSONA BAJO PROTECCIÓN.
C) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: SON LAS ACCIONES O LOS MECANISMOS
TENDENTES A SALVAGUARDAR LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL, LA
LIBERTAD Y LOS DEMÁS DERECHOS DE LA PERSONA PROTEGIDA, PUEDEN SER
ACCIONES ORDINARIAS, ACCIONES ENCAMINADAS A PRESERVAR LA
IDENTIDAD Y LOCALIZACIÓN DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS O
EXTRAORDINARIAS PARA BRINDARLES SEGURIDAD INTEGRAL A LAS
PERSONAS PROTEGIDAS, DE MANERA TEMPORAL O DEFINITIVA ANTE
CONDICIONES DE EXTREMO PELIGRO O RIESGO.
D) SITUACIÓN DE RIESGO: EXISTENCIA RAZONABLE DE UNA AMENAZA O
UN DAÑO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA LIBERTAD Y/O LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS CON EXPECTATIVAS DE ACCEDER AL
PROGRAMA DE PROTECCIÓN, ASÍ COMO LA VULNERABILIDAD DE LA
PERSONA AMENAZADA, LA PROBABILIDAD DE QUE EL PELIGRO OCURRA Y EL
IMPACTO QUE ESTE PUEDA PRODUCIR.
E) ESTUDIO DE SEGURIDAD: VALORACIÓN TÉCNICA CON EL FIN DE
IDENTIFICAR, EN EL ENTORNO DE LA PERSONA, FORTALEZAS Y DEBILIDADES
DE SEGURIDAD, CUYOS RESULTADOS, UNA VEZ ANALIZADOS, SIRVAN PARA
RECOMENDAR MEJORAS E IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
Séptima Sección
El derecho a la seguridad personal, aunque no se tiene claridad dentro de los derechos fundamentales en la constitución politica de colombia, este empieza a tomar relevancia a través de las menciones que se hacen, por ejemplo, en el articulo 2 de la misma, no obstante, el tener convenios y tratados internacionales ha permitido que se empiece a tratar el tema de una forma mas profunda. subjetivamente, la ley 62 de 1993, la ley 1801 de 2016 garantizan de cierta manera la seguridad personal. asimismo, si nos remontamos a los últimos años, el derecho a la seguridad personal, lo fortalecen con la ley 2197, donde le dan herramientas contundentes a los ciudadanos para su garantía y protección del mismo.
ResponderEliminarOscar Efren Criollo Garcia
Dios y Patria buen día
ResponderEliminarPt Richar Hernando Campo Fernandez Quinta sección compañía Santander.
Cómo funcionarios públicos somos garantes de los DDHH, somos la representación del estado en todo el territorio colombiano y estamos llamados a realizar una labor impecable y una asesoría clara ante la violación de los derechos humanos los cuales son la razón de nuestra labor, para lo cual es de gran importancia la amplia capacitación y actualización en estos temas y como con el paso del tiempo los derechos cambian de ambito y aplicación, cómo por ejemplo los derechos de las comunidades LGBTIQ+ y demás comunidades protegidas por el estado entre otros estamos llamados a estar al día con estos temas y las leyes subsiguientes a dicha instrucción.
Dios y patria buen día soy el Patrullero EDGAR MAYRO MELO REY de la quinta sección de la compañía Antonio Ricarte Lozano.
ResponderEliminarEl derecho a la seguridad personal en Colombia es un derecho fundamental, que a pesar de que no este enmarcado en la constitución política de Colombia, se da a entender que que el estado esta en la obligación de proteger la vida honra y bienes de todos los colombianos, así mismo debe dar protección para que sus habitantes estén en tranquilidad y paz, lamentablemente esto no se ha cumplido en Colombia ya que a diario se ven violaciones de derechos humanos a nivel nacional, en su mayoría por grupos armados al margen de la ley los cuales durante mas de 50 años han matado, torturado, desaparecido a miles de colombianos, el estado no ha tenido la capacidad para brindar esta seguridad a los colombianos, en la policía nacional nosotros como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, estamos comprometidos con la seguridad ciudadana brindando acompañamiento constate a la comunidad, a pesar de los esfuerzos realizados en Colombia como las reformas a las fuerzas de seguridad ,se siguen presentando muchos desafíos en materia de seguridad publica, es importante seguir trabajando en diferentes estrategias que aborden los diferentes problemas de la inseguridad , donde se promuevan el empleo, la educación y se puedan fortalecer las instituciones encargadas de velar por la seguridad de todos los colombianos.